LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO EN CUIDADOS INTENSIVOS

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Una unidad de cuidados intensivos se define como una organización de profesionales sanitarios que ofrece asistencia multidisciplinar en un espacio específico del hospital, cumple unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantiza las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender pacientes que, siendo susceptibles de recuperación, requieren soporte respiratorio o de dos órganos o sistemas; así como todos los pacientes complejos que requieran tratamiento por fallo multiorgánico (1). A través de los años, las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) han evolucionado gracias al avance de la medicina y las nuevas tecnologías, permitiendo elevar la calidad de los cuidados y propiciando que lugares con una alta medicalización como las UCI, adquieran un carácter más humanizado y se establezca al paciente como elemento principal. Debido a la inestabilidad hemodinámica de los pacientes, se ven limitadas las visitas familiares, siendo inferiores a las unidades de hospitalización. Ya en 1860, Florence Nightingale señaló las ventajas de establecer un área del hospital para la recuperación del paciente tras la cirugía. El inicio histórico del desarrollo de la UCI es controvertido. La primera descripción corresponde a la unidad de recuperación postquirúrgica, presente en los años veinte del pasado siglo en el hospital Johns Hopkins de Baltimore, USA, aunque se postula que la primera UCI data de 1940 cuando el neurocirujano Dr. W. E. Dandy abrió una unidad específica para cuidados postoperatorios neuroquirúrgicos en ese mismo hospital (1). En Europa, las primeras UCIs datan de 1930, durante la II Guerra Mundial se establecieron unidades de shock, para la resucitación y cuidados postquirúrgicos de los soldados heridos en batalla. La UCI general para el paciente grave, se desarrolló, en principio, como una unidad de enfermería para vigilancia y tratamiento intensivo, fuera de la sala de hospitalización convencional pero no fue hasta 1970 cuando se crea la primera asociación dedicada especialmente a esta unidad, la Sociedad Americana de Cuidados Intensivos (Society of Critical Care Medicine: SCCM). En el ámbito español, con la instauración de la Ley de Especialidades (Real Decreto 2015/1978) finalmente se crea la especialidad de Medicina Intensiva, pero es en la década de los 60 cuando se crea la primera UCI, en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid en 1965. Finalmente, en 1982 se crea la Sociedad Europea de Cuidados Intensivos (European Society of Intensive Care Medicine: ESICM (1), (2). En estos términos, el diagnóstico de los pacientes críticos es, en ocasiones, complicado, por lo que surge la duda de cuándo se debería prescindir de ciertas terapias y técnicas que no van a generar ningún cambio en el paciente, siguiendo las premisas éticas de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía. Según la ética convencional se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico (LET). Si definimos este término por Lorda et al. Lo establece como la decisión de “retirada o no instauración de una medida […] que dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de mejora” (3). Este concepto es ampliamente conocido en las unidades de atención crítica, pues históricamente, la prioridad de los profesionales sanitarios era la de curar, salvar y erradicar la enfermedad, no estableciendo conexión con las diferentes esferas que rodeaban a la persona. Pero, con el cambio de paradigma en los años 90, se modificó la mentalidad en cuanto a la salud y se trató de dar la misma importancia a la enfermedad que a la persona, para mejorar la calidad y comprensión del proceso de enfermedad en diferentes niveles: biológico, clínico y social (4). Considerando esto, hay casos en que cumplir con los estándares de salud, ocasiona una prolongación de la agonía y el sufrimiento, por lo que cuando ya no es posible curar o evitar la muerte, se trata de aliviar. Por otro lado, existe la eutanasia, un criterio similar a la LET, pero con implicaciones legales y clínicas muy distintas. Eutanasia es un término propuesto por primera vez por el filósofo Francis Bacon, el cual palabra proviene del griego eu, bien, y thanatos, muerte, no significando otra cosa que buena muerte o buen morir. Clínicamente, se conoce como el procedimiento mediante el cual se le provoca la muerte al paciente sin sufrimiento físico (5). Desde el punto de vista bioético, la eutanasia no es aceptada, ya que se entiende que atenta contra la dignidad de la persona enferma, pues el objetivo final de esta práctica es provocar la muerte deliberada minimizando el valor de la vida de una persona. En contrapunto, la limitación del esfuerzo terapéutico es comúnmente aceptado como un recurso aceptable en aquellos pacientes que reúnen una serie de condiciones que hacen que sea imposible el cambio en su situación patológica pues no entra en conflicto con documentos tan importantes como el juramento Hipocrático. En conclusión, la eutanasia justifica uso de procedimientos médicos sobre una decisión personal de abandonar la vida mientras que la LET, en cambio, no provoca la muerte, sino que propone aplicar medidas terapéuticas adecuadas y proporcionales a la situación clínica real del enfermo, de esta manera se evita tanto la obstinación terapéutica como el abandono, por un lado, o el alargamiento innecesario y el acortamiento deliberado de la vida. Esta decisión de limitar ciertos procedimientos no significa que se dejen de adoptar todas las medidas necesarias para el mantenimiento de la vida, pero contrariamente tampoco significa la aplicación de medidas exageradas, conocido como distanasia. Del griego dis, mal, algo mal hecho, y thanatos, muerte, significa lo contrario a eutanasia, es decir, retrasar la muerte todo lo posible, por todos los medios, proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de curación (5). En el marco legal, la importancia cada vez más creciente de la eutanasia y el derecho a morir a nivel social ha hecho que muchos de los gobiernos de determinados países hayan querido establecer un régimen jurídico sobre este aspecto, de hecho, en países como Holanda, Bélgica, Países Bajos, Canadá o Estados Unidos es legal la eutanasia. Más recientemente, en Francia, se aprobó por la Asamblea Nacional una nueva ley que reconoce el "derecho a morir", considerada como una vía diferente a la eutanasia o al suicidio asistido que otras legislaciones han aprobado. En nuestro país, el debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del derecho, se ha abierto paso. Un debate en el que confluyen diferentes causas, como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros factores. Es así como el 25 de marzo de 2021 se aprueba en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la cual busca regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley. En definitiva, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia conectando con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) (6).

Métodos:

Diseño Se realizó una búsqueda bibliográfica en las bases de datos: PubMed, Scielo y Dialnet Y LILACS. Se limitó la búsqueda a los últimos cinco años con el objetivo de obtener información actualizada, no se utilizó ningún filtro en cuanto a idioma. Las palabras clave utilizadas fueron intensive care units, nursing care, quality of life, limitation of the theurapetic effort, euthanasia junto con los booleanos AND y NOT. Los criterios de inclusión fueron: - Artículos que cumplan con el objetivo de estudio. - Artículos publicados en los últimos 5 años. - Artículos que admitan en sus palabras clave las mismas que las de este estudio. - Artículos que estén publicados en bases de datos online. Mientras que los criterios de exclusión fueron los artículos que no cumplían con el objetivo de estudio. Se eliminaron los artículos duplicados de las distintas bases de datos. Posteriormente, se realizó una lectura de títulos y resúmenes analizando los relacionados con el área de pacientes con LET en UCI adulto, eutanasia y cuidados enfermeros, y que respondían al objetivo del estudio. Se desecharon los que no. De los artículos aprobados, se procedió a la lectura del texto completo asegurando que eran legibles, excluyendo los que no. Finalmente, se incluyeron 28 artículos.

Resultados:

En la población estudiada, el 67,1% fueron mujeres y el 32,9% hombres. La media de edad fue de 34,1 años. En cuanto a los años de experiencia la media osciló entre 14 años, siendo en el servicio de cuidados intensivos alrededor de 4. La categoría profesional que más contestó fue la de enfermería con un total de 15 participantes y, la que menos, celadores con 0 participantes. Un 53,4% eran creyentes de alguna religión. Sobre la experiencia personal, la mayoría había tenido un familiar enfermo en el final de sus días (89,8%). Aunque el 80,7% no había sufrido la pérdida de un familiar cercano recientemente ni había padecido una enfermedad grave (94,4%). Esta situación, había cambiado su percepción sobre muerte en un 67,1%. Respecto a los cuidados al final de la vida, 20 de los encuestados incluirían la higiene corporal, 17, los cuidados de la boca, 15, cambios posturales, 19, medicación para aliviar el dolor, 20, medicación para sedación,10, sondaje vesical, 3, sondaje nasogástrico, 16, cura de heridas y úlceras, 11, sueroterapia y 17 hidratación de la piel. La mayoría consideró la nutrición enteral como medida desproporcionada en situación terminal con un 67,1%, siendo un 80,7% los que no iniciarían la nutrición enteral en un paciente en fase terminal si precisara de sedación o contenciones mecánicas. En cambio, con la sueroterapia la mayoría estuvo de acuerdo con iniciarla o mantenerla con un 67,1%. Analizando todos estos datos, surge la cuestión de “cuidar con dignidad”. En nuestro día a día, se realiza el cuidado de una forma ya muchas veces, metódica y en ocasiones se obvia la integridad de los pacientes. Así, y según la encuesta de este estudio, muchos profesionales evitarían el uso de medidas que se conoce que no va a generar una mejoría inmediata en situaciones terminales y que, muchas veces, empeoran. En cuanto a cuestiones éticas sobre el esfuerzo terapéutico, un 71,8% respondió que no es lo mismo iniciar un tratamiento que retirarlo una vez ya instaurado. Con un 94,4%, los participantes evidenciaron su aceptación a suspender las medidas extraordinarias de ser un caso irrecuperable de un familiar directo. Aunque tan solo un 58% ha hecho público su deseo de la no aplicación de medidas extraordinarias en caso terminal. En general, la mayoría de los profesionales está muy de acuerdo con las cuestiones planteadas, pero, por otro lado, 8 de los 20 encuestados están muy en desacuerdo con la disponibilidad de acceso a la enfermera gestora de casos, 6 de los 20 encuestados están en desacuerdo sobre la información a los pacientes y familiares del documento de voluntades anticipadas y 8 de los 20 encuestados no están ni de acuerdo ni en desacuerdo sobre la consulta de este documento. En cuestión de opinión sobre la muerte, valorada con la Escala Bugen, según el valor medio de las respuestas un 32% piensa que la muerte es una pérdida de tiempo, un 51% piensa que puede decir algo inapropiado en presencia de alguien que sufre un proceso de duelo y un 84% piensa que sabe escuchar a los demás, incluidos enfermos terminales. Las puntuaciones se han categorizado en 3 niveles de afrontamiento; Afrontamiento Bajo (puntuaciones de 0 a 70) Afrontamiento Medio (puntuaciones de 71 a 140) y Afrontamiento Alto (puntuaciones de 141 a 210). En nuestro caso, la puntuación media fue de 142,8 por lo que se deduce que los profesionales sanitarios d la UCI del HULAMM tienen un afrontamiento alto sobre la muerte. Finalmente, se pretendió abordar las competencias y opinión de los profesionales sobre LET y eutanasia dónde un 85,3% conocía lo que era la LET y un 100% la eutanasia. La mayoría de los trabajadores definieron correctamente la LET, no obstante, se observó que, aunque se contestó con un 71,8% que no es lo mismo iniciar un tratamiento que retirarlo una vez ya instaurado, muchas de las definiciones comienzan con la no instauración o suspensión. En la eutanasia, se aprecia una respuesta más clara y concisa por parte del equipo profesional, estando la mayoría de acuerdo que la decisión final es evitar el sufrimiento. Gran parte respondió que la LET era legal en España (100%) y un 62,5% afirmó que la eutanasia era legal en nuestro país.

Conclusiones:

Los profesionales sanitarios opinan que la LET es una práctica aceptable y están de acuerdo en su aplicación para prevención del sufrimiento y aumentar la dignidad del paciente en sus últimos días. Los trabajadores sanitarios de la UCI del Hospital Universitario del Mar Menor están cualificados respecto a cuidados al final de la vida, opinando que evitarían la administración de nutrición enteral ya que no afectaría en el beneficio del paciente. La diferencia entre LET y eutanasia es conocida entre los profesionales, pero en cuanto a la legalidad de los términos se evidencia cierto desconocimiento sobre la eutanasia. Es necesario mayor formación entre los profesionales sobre estos términos, y una actualización en nuestro país, ya que, con la instauración de la nueva ley, es necesario la realización de nuevos protocolos en los hospitales y centros sociosanitarios para la preparación en cuanto a requerimientos de eutanasia


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